EXTRACTO DE LA NORMATIVA DE RÉGIMEN INTERNO

Capítulo 3º.-DE LOS DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS

Artículo 3.1: Los deportistas pertenecientes al Club de Natación Riba-roja, merecen por su condición de tales, el respeto y la consideración de directivos, entrenadores, monitores, socios y cualquier otro personal dependiente del Club.

Artículo 3.2: Los deportistas tienen derecho  a disponer, en la medida de las posibilidades del Club, de los medios y espacios necesarios para su entrenamiento, siempre y cuando estén al corriente en el pago de las cuotas estipuladas por el Club y no se encuentren cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de este derecho.

Artículo 3.3: Todos los deportistas tienen derecho a entrenarse y ser entrenados por los técnicos del club, siempre en función de las disponibilidades del Club y esto no tendrá coste si se tiene condición de socio.

Artículo 3.4: Todos los deportistas tienen derecho a recibir la información necesaria para:

  1. a) La correcta realización de los entrenamientos.
  2. b) Conocer con suficiente antelación el calendario de competiciones y actividades oficiales del Club.
  3. c) Conocer sus derechos y obligaciones en el club como deportista (entrega de la normativa de régimen interno en el momento del alta)

Capítulo 4º.-DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS

Artículo 4.1: Los socios pertenecientes al Club de Natación Riba-roja, merecen por su condición de tales, el respeto y la consideración de directivos, entrenadores, monitores, socios y cualquier otro personal dependiente del Club.

Artículo 4.2: Los socios son los únicos que tiene el derecho de voto en la Asamblea y en las Elecciones a la Junta.

Artículo 4.3: Todos los socios tienen derecho a recibir la información necesaria para conocer las actividades que realiza el Club y a recibir una memoria anual de estas.

Artículo 4.4: Se consideran socios los deportistas o tutores de los deportistas menores de edad que están al corriente del pago de las cuotas.

Capítulo 5º.-DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DEPORTISTAS

Artículo 5.1: Los deportistas deberán guardar el debido respeto al resto de los componentes del Club: compañeros, entrenadores, Junta Directiva, etc., así como al personal empleado en las instalaciones donde se realicen las actividades. Deberán a su vez cuidar el material usado en entrenamientos y competiciones.

Artículo 5.2: La indumentaria deportiva de competición y de paseo del Club será de obligada utilización para los deportistas, en cuantas competiciones de ámbito nacional o territorial, individuales o por equipos se participe; y en aquellas de distinto ámbito en las que la prueba reciba ayuda económica del Club. Será obligación del deportista dar a esta equipación el mejor uso y cuidado que corresponda. A las ceremonias de recogida de medallas o trofeos, deberá asistirse con el uniforme del club.

Artículo 5.3: Será obligatoria la participación del deportista en todas las competiciones para las que sea convocado por parte del Club y éste corra con todos los gastos derivados de la participación en la prueba, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. La no asistencia y/o participación deberá justificarse y comunicarse por escrito a la Junta Directiva, al menos con 10 días naturales de antelación a la fecha de finalización del plazo de inscripción en la prueba. A principio de cada temporada, el Director Técnico determinará y comunicará a los deportistas las pruebas consideradas importantes.

Artículo 5.4: En las competiciones, se acatarán de buen grado las decisiones de los jueces. En caso de considerarlas injustas, se reclamarán por los cauces reglamentarios establecidos para tal fin, siendo obligado la comunicación al entrenador para que establezca ese cauce.

Artículo 5.5: Sin perjuicio del derecho de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, los deportistas deberán mantener la debida prudencia en sus manifestaciones públicas, intentando que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo, ni para los de otros clubes; así como para los jueces de las competiciones ni para los dirigentes de los distintos estamentos federativos.

Artículo 5.6: Cualquier deportista que quiera apuntarse a través del Club a alguna actividad, prueba o competición dentro de las que éste haya considerado que deba gestionar a principio de temporada, lo hará en los plazos y en la/s forma/s que el club haya dispuesto. Para ello se publicará en el mes de Noviembre un calendario oficial de competiciones a las que asiste el club y facilita la gestión de inscripción.

Capítulo 6º.-DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Artículo 6.1: Los socios deberán guardar el debido respeto al resto de los componentes del Club: compañeros, entrenadores, Junta Directiva o cualquier otro miembro del club.

Artículo 6.2: Los socios excepto por causa justificada deberán acudir a las asambleas, elecciones y reuniones a los que les convoque la Junta Directiva del club.

Capítulo 7º.-DE LOS DERECHOS DE LOS ENTRENADORES

Artículo 7.1: Los entrenadores pertenecientes al Club de Natación Riba-roja merecen, por su condición de tales, el respeto y la consideración de los deportistas, directivos y demás personal dependiente del Club.

Artículo 7.2: Expresar su opinión sobre el trabajo realizado ante el Director Técnico del Club.

Artículo 7.3: Independencia necesaria para desarrollar su trabajo, dentro del marco técnico del Club.

Artículo 7.4: Proponer ante el Director Técnico y la Junta Directiva del Club ideas o actividades para alguno de los grupos o para el conjunto del equipo.

Artículo 7.5: Recibir información sobre la organización y estructura técnica del Club.

Artículo 7.6: Recibir información sobre competiciones, entrenamientos, pruebas y otras actividades del Club.

Capítulo 8.-DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ENTRENADORES

Artículos 8.1: Aplicar las planificaciones diseñadas por el Director Técnico y dirigir los  entrenamientos para los deportistas a su cargo.

Artículo 8.2: Seguir las instrucciones acordadas por el Director Técnico y la Junta Directiva del Club, para el enfoque y estructuración de las planificaciones y entrenamientos.

Artículo 8.3: Atender a los deportistas y al resto de los componentes del Club, con el debido respeto y consideración.

Artículo 8.4: Asistir puntualmente a todas las sesiones de entrenamiento y demás convocatorias, con el trabajo preparado para el adecuado desarrollo de la sesión.

Artículo 8.5: Informar al Director Técnico sobre cualquier anomalía observada y comunicarle cualquier modificación que sea conveniente de la planificación acordada.

Artículo 8.6: Preocuparse de conocer las normativas relacionadas con su trabajo: reglamentos, calendario… etc.

Artículo 8.7: Informar e instruir a los deportistas sobre aspectos reglamentarios técnicos y tácticos, necesarios para el desarrollo de la actividad.

Artículo 8.8: Asistir a las reuniones de trabajo con el equipo técnico del Club, con la debida actitud de colaboración.

Artículo 8.9: Sin perjuicio del derecho de toda persona a manifestarse libremente sobre cualquier materia, los entrenadores deberán mantener la debida prudencia en sus manifestaciones públicas, intentando que no sean vejatorias ni perjudiciales para el Club o cualquiera de los componentes del mismo, ni para los de otros clubes; así como para los jueces de las competiciones ni para los dirigentes de los distintos estamentos federativos.

Artículo 8.10: Es deber y obligación del Cuerpo de Técnicos la formación continua, siendo el Club quién facilite dicha formación a través de la participación  en las actividades formativas de la AETN (Asociación Española de Técnicos de Natación)

Capítulo 9º.-DE LA DISCIPLINA

Artículo 9.1: Al objeto de conocer de todas las controversias y reclamaciones que puedan surgir ente los distintos miembros del club (deportistas, entrenadores y cualquiera otra persona o entidad que tenga relación con el mismo), se crea la COMISIÓN DE DISCIPLINA. Esta Comisión se encargará de supervisar y atender cualquier reclamación y en su caso, dictar resolución pertinente, previa calificación de la falta; aplicando la sanción que corresponda en consonancia con lo articulado en el presente Reglamento. Se reunirá siempre que se requiera de su actuación y estará formada por los siguientes miembros:

– Presidente.

– Secretario.

– Un miembro del equipo técnico (cambiará anualmente).

– Dos miembros elegidos de entre los deportistas voluntarios por la Junta Directiva. Caso de no existir voluntarios, se designarán por el Presidente (cambiarán anualmente).

Todas las reclamaciones se elevarán a esta Comisión y sus decisiones deberán ser ratificadas por la Junta Directiva y respetadas por todos.

Cuando alguno/s de los miembros de esta Comisión, se encuentre/n inmerso/s de forma directa o indirecta en el proceso disciplinario abierto, será/n sustuido/s por otro/s nombrado/s por el Presidente.

Cuando alguno de los miembros de la Junta Directiva del Club estuviera implicado, directa o indirectamente, en el procedimiento disciplinario, no podrá participar ni en las deliberaciones ni en la toma de decisiones de la misma, que afecten al procedimiento en cuestión.

Artículo 9.2: Las infracciones de los preceptos contenidos en el presente Reglamento se agrupan, a efecto de sanción, en: FALTAS LEVES, FALTAS GRAVES y FALTAS MUY GRAVES.

Tanto para deportistas como para los entrenadores.

Artículo 9.3: Se consideran FALTAS LEVES:

– Proferir palabras malsonantes o promover discusiones con los compañeros.

– El uso indebido del material del Club.

– La actitud inadecuada en entrenamientos o competiciones.

– Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal.

– El impago de un máximo de dos cuotas mensuales.

– La falta de información al Director Técnico (sólo entrenadores).

Artículo 9.4: Las FALTAS LEVES se sancionarán con:

  • Pérdida de los derechos durante 15 días y obligación de pedir disculpas públicamente.

Artículo 9.5: Se consideran FALTAS GRAVES:

– La suma de dos faltas leves.

– Las faltas de respeto y discusiones graves con el entrenador, compañeros, jueces, directivos… etc.

– Inducir actitudes violentas a los deportista o compañeros.

– Causar daño intencionado en materiales o instalaciones, ya sean del Club o ajenas, durante la realización de actividades propias del Club (entrenamientos, competiciones, concentraciones, etc.).

– El impago de un máximo de cuatro cuotas mensuales.

– El comportamiento incorrecto en las competiciones, entrenamientos o concentraciones.

– Cualquier tipo de agresión física, psíquica o verbal hacia cualquier miembro del Club.

– Cualquier comportamiento denigrante, ya sea de palabra o de hecho, para las personas o para el Club.

– La negativa a participar en las competiciones a las que sea convocado por el Club, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

– Todas aquellas faltas similares que puedan ser consideradas como tales por la Junta Directiva.

– Incumplimiento de las directrices acordadas por el Director Técnico y la Junta Directiva (sólo entrenadores).

Artículo 9.6: Las FALTAS GRAVES se sancionarán con:

– Suspensión de premios e incentivos a que hubiera tenido derecho.

– Suspensión de todos los derechos durante un mes.

– Solicitud pública de disculpas.

– Abono de los daños causados.

Artículo 9.7: Son consideradas FALTAS MUY GRAVES:

– La suma de dos faltas graves.

– El impago de más de cuatro cuotas mensuales.

– Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia el Club o cualquiera de las personas que lo componen.

– Cualquier acto, deportivo o no, que cause un perjuicio intencionado al Club.

– Cualquier tipo de acción encaminada a generar descontento o división dentro del Club y pueda considerarse encaminada a una posible escisión del mismo.

– Provocar o participar en riñas o peleas con otros equipos, directivos, jueces, etc.

– Inculcar actitudes violentas a los deportistas o compañeros (sólo entrenadores).

– Todas aquellas faltas similares que puedan ser consideradas como tales por la Junta Directiva.

Artículo 9.8: Las FALTAS MUY GRAVES se sancionarán con:

  • Expulsión limitada del Club (hasta seis meses), sin que ello suponga la suspensión de la obligación de pago de la cuota mensual correspondiente.

– Expulsión definitiva del Club.

– Suspensión de premios e incentivos a que hubiera tenido derecho

– Abono de los daños causados.

Artículo 9.9: Una vez conocida la posible falta, se iniciará el proceso sancionador por la Comisión de Disciplina. La cuál, en un plazo máximo de cinco días hábiles, deberá escuchar las alegaciones que tengan que realizar todas las partes incursas en el procedimiento abierto.

En cualquier caso, impuesta la sanción por la Comisión, será comunicada a las parte, por escrito, como máximo, en un plazo no superior a diez días hábiles, desde el inicio del procedimiento.

Artículo 9.10: Cualquier sanción podrá ser recurrida ante la Junta Directiva. Deberá hacerse por escrito y debidamente motivada. A la vista de las alegaciones, la Junta Directiva confirmará o revocará la sanción, notificando de forma fehaciente, la resolución adoptada en un plazo no superior a cinco días hábiles.

Artículo 9.11: La suspensión de derechos que se derive de la sanción por comisiones de faltas, no presupondrá en ningún caso la suspensión de las obligaciones del deportista.

Capítulo10º. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 10.1: En caso de producirse una falta por parte de un miembro del club durante un entrenamiento, competición o desplazamiento, la persona responsable en ese momento tomará nota de lo sucedido e informará a dicha persona (y tutores si se tratara de un menor de edad) verbalmente del tipo de falta que ha cometido. Además hará un informe escrito para notificarlo a la Directiva.

Artículo 10.2: Si la Directiva decidiera iniciar expediente de sanción, se notificará al socio/deportista (y a los tutores si se tratara de un menor de edad) haciéndoles saber los cargos imputados antes de 20 días naturales desde los hechos a sancionar.

Artículo 10.3: Notificado a los interesados el pliego de cargos, éstos dispondrán de un plazo de 10 días para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa.

Artículo 10.4: Una vez contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo de 10 días para hacerlo, la Directiva decidirá, en el plazo máximo de 10 días, el tipo de sanción que le corresponde de acuerdo al historial de infracciones del socio/deportista o el sobreseimiento de los cargos.

Artículo 10.5: La resolución adoptada será comunicada por escrito al socio/deportista (y a sus tutores caso de que éste se menor de edad) dentro de los 10 días naturales siguientes a la toma de la decisión.

Artículo 10.6: Los socios/deportista (o sus tutores si fueran menores de edad), en ningún caso deben dirigirse a los entrenadores para debatir acerca de las faltas y sanciones impuestas. La misión de los entrenadores es hacer de ellos buenos deportistas, mantener la disciplina e informar a la Directiva de las incidencias producidas en entrenamientos, competiciones o cualquier otra actividad promovida por el Club.

Artículo 10.7: La Directiva podrá interpretar todos aquellos artículos del presente Reglamento para cuya comprensión o aplicación exista alguna duda o dificultad.

Capítulo 13º: DE LOS DESPLAZAMIENTOS

Artículo 13.1: Cuando sea necesario realizar desplazamientos fuera de la localidad, se designará un responsable de expedición si se entiende que así es necesario, nombrado por la Directiva y al que los deportistas y entrenador deberán obedecer en los límites de sus funciones.

Artículo 13.2: Los viajes que se hagan de forma colectiva, lo serán en el medio de transporte que determine el Club. En caso de necesidad o fuerza mayor que algún miembro del club no pudiera, lo comunicará por escrito al Entrenador o a la Directiva. En última instancia, si la falta de tiempo no lo permite, lo hará por teléfono.

Artículo 13.3: El Responsable de expedición dispondrá el horario de salida, las paradas, según la ruta facilitada por la Directiva. Igualmente será el encargado, de acuerdo con los técnicos, de hacer la distribución de las habitaciones para dormir. Del mismo modo será el encargado de abonar todos los gastos derivados del viaje.

Artículo 13.4: Los desplazamientos son una parte más de las actividades de los miembros dentro del Club, por lo que será obligado comportarse con educación y respeto, evitando conductas inapropiadas que puedan molestar a los compañero/as y demás personas de la expedición.

Artículo 13.5: La Directiva determinará en cada desplazamiento el lugar de alojamiento del equipo.

Artículo 13.6: Como norma general los gastos de desplazamiento corren a cargo de los deportistas, excepto cuando la competición sea especialmente relevantes (campeonatos nacionales o internacionales). Sin embargo, los gastos de desplazamiento del Cuerpo Técnico correrán a cargo del club.

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